Non Fungible Token (NFT): Las nuevas fronteras del derecho de autor
Hoy en día vemos que la posesión de una obra, no titularidad patrimonial, ya no es solamente sobre un objeto material (un libro, un lienzo, un disco, etc.) sino sobre digitales.

Lía Incer
García & Bodán Managua, Nicaragua
No cabe duda de que, con el paso del tiempo, el desarrollo tecnológico ha sido imparable. Hemos pasado de los medios análogos a los digitales, y estos últimos día a día continúan evolucionando. El derecho de autor ha cruzado fronteras en cada una de sus modalidades de explotación. Por ejemplo, el derecho de distribución en la modalidad de alquiler se ha visto sustituido por la comunicación pública en su modalidad de puesta a disposición, al acceder a las obras en el momento y lugar que se desee. Vimos cómo Blockbuster, una empresa tan sólida, fue desapareciendo y fue sustituida por nuevas empresas como Netflix, o bien, cómo los discos compactos fueron reemplazados por plataformas como Spotify.