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Oficina de Colombia acuerda con la OMPI

La Superintendencia de Industria y Comercio y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual firmaron un acuerdo de cooperación internacional sobre promoción de métodos alternativos de solución de controversias.

La Superintendencia de Industria y Comercio y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), firmaron un acuerdo de cooperación internacional sobre promoción de métodos alternativos de solución de controversias (ADR por sus siglas en inglés (Alternative Dispute Resolution)). La OMPI, organismo especializado de las Naciones Unidas en lo que atañe a políticas, servicios, información y cooperación en materia de propiedad intelectual (PI), y la Superindustria, autoridad colombiana encargada de administrar el Sistema Nacional de la Propiedad Industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, reconocen la utilidad potencial de los métodos ADR como medios para la resolución de controversias en materia de PI.

El objeto de acuerdo tiene como finalidad la mutua colaboración en la promoción del uso de los métodos ADR para disputas relacionadas con la Propiedad IndustriaI (en particular la mediación), y de conformidad con las necesidades de cada una se acordó lo siguiente:

La divulgación y promoción de los procedimientos ADR a posibles usuarios mediante la provisión de forma conjunta de información, asistencia logística y técnica, y la organización de seminarios.


La identificación y formación de árbitros y mediadores especializados en PI radicados en la República de Colombia.


La utilización de los servicios de administración de casos del Centro de la OMPI, incluyendo documentos tipo y asistencia logística y técnica.


La utilización de "WIPO eADR", herramienta en línea para la administración de casos, y aplicaciones de videoconferencia.

La Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de su Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, proporciona servicios de administración de justicia para quienes demanden en ejercicio de la acción por infracciones a los derechos de propiedad industrial. De manera previa a la presentación de la demanda, las partes deben intentar una conciliación y, durante el trámite del proceso, el juez de la SIC debe promover una conciliación entre las partes en la primera audiencia. En la actualidad, la SIC no presta servicios de mediación, sin embargo, como administradora del Sistema Nacional de Propiedad Industrial, es consciente de la importancia de promover métodos de ADR.

Por su parte, eI Centro de la OMPI proporciona servicios internacionales para la resolución de controversias relacionadas con PI, en particular, mediante la administración de casos bajo su Reglamento de Mediación, el Reglamento de Arbitraje, el Reglamento de Arbitraje Acelerado y el Reglamento de Decisión de Experto, así como la administración de procedimientos para la resolución de controversias de Internet en materia de nombres de dominio. EI Centro de la OMPI colabora en el desarrollo y administra procedimientos adaptados para la resolución de controversias para sectores específicos de PI y sectores relacionados. Como proveedor de servicios de resolución de controversias independiente, neutral y sin ánimo de lucro, el Centro de la OMPI mantiene una infraestructura de administración de los casos y una base de datos internacional de mediadores, árbitros y expertos en PI.

El acuerdo de cooperación que ya se encuentra vigente tendrá una duración indefinida.

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