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¿Victoria uruguaya?

El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones laudó la disputa entre Philip Morris y el gobierno uruguayo. Estas son las conclusiones.

El pasado viernes 8 de julio, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) dio a conocer el laudo arbitral que zanja el proceso iniciado por la tabacalera norteamericana Philip Morris en febrero de 2010, en el cual se reclamaba al gobierno uruguayo el pago de 25 millones de dólares por concepto de daños y perjuicios derivados de las reformas de salud que se habían realizado bajo la presidencia del Dr. Tabaré Vázquez. 

Philip Morris alegó en su demanda que Uruguay violaba varios puntos del Tratado Bilateral de Inversión que el país tiene con Suiza desde el año 1998, y en especial argumentó sobre la normativa establecida por Uruguay en cuanto a que cada marca de cigarrillos debía tener una única presentación, lo que tuvo la consecuencia de remover varias líneas de cigarrillos como las Light o las Blend.

Fue esa normativa la que obligó a Philip Morris a retirar del mercado uruguayo siete de los 12 tipos de cigarrillos que tenía a la venta. Además, la tabacalera entendió que la advertencia sanitaria que sigue ocupando el 80% de las cajas no dejaba espacio para la promoción de las marcas. Ese tipo de diseño de caja es a grandes rasgos conocido como plain packaging.

Por su parte, la defensa de Uruguay, a cargo del abogado estadounidense Paul Riechler, estuvo basada en el concepto de que las normas adoptadas por Uruguay priorizan el derecho a la vida reconocido en la Constitución uruguaya y que el tabaquismo es en definitiva una "enfermedad crónica adictiva", que impacta tanto en la mortalidad por cáncer como en enfermedades cardiovasculares.

El laudo arbitral reconoce que las medidas sanitarias que fueran implementadas por el gobierno son legítimas y, además, adoptadas en función del poder soberano del Estado. Además acepta el laudo que no es admisible priorizar los aspectos comerciales por encima de la defensa de los derechos fundamentales como son la vida y la salud. La posición fue compartida por la Organización Mundial de la Salud, la Organización Panamericana de la Salud e instituciones científicas médicas internacionales.

El fallo establece en definitiva que se desestiman todos los reclamos de la tabacalera, quien por su parte deberá pagar al Estado uruguayo la suma total de 7 millones de dólares, así como todos los honorarios y gastos del tribunal arbitral y del CIADI. 

Nos preguntamos entonces, ¿es esto realmente una victoria para Uruguay? ¿O comienza a consolidarse en los tribunales internacionales el avasallamiento de los derechos de propiedad intelectual siempre que del otro lado se escuden en la supuesta protección de la salud? Solo el tiempo tiene la respuesta. 

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Marcasur Magazine - Edición Nº 91
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