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10/11/2009
Carlos O. Mitelman y Daniel R. Zuccherino
Obligado & Cía. Lda. - ARGENTINA
Recientemente, en reuniones internacionales (por ejemplo del Mercosur) y en ciertas ruedas de prensa relacionadas con dichas reuniones, se solicitó la flexibilización o suspensión del sistema de patentes respecto de una eventual vacuna contra la gripe A.
El propósito de dicho pedido radica – se explicó – en asegurar mediante la flexibilización o suspensión del sistema de patentes el acceso de los países miembros a la vacuna contra la mencionada enfermedad.
Por una serie de importantes razones que brevemente expondremos entendemos que una suspensión o flexibilización del sistema de patentes resultaría contraproducente y que, por el contrario, el sistema de patentes debe ser reforzado y aplicado íntegramente.
Incentivo insustituible.
En primer lugar hay que recordar que el sistema de patentes constituye un incentivo insustituible para la innovación, como por ejemplo las innovaciones representadas por los nuevos tratamientos y las curas para las nuevas enfermedades, como es el caso –precisamente- de la Gripe A (H1N1).
Por eso hablamos de la necesidad de cumplir acabadamente con la legislación de patentes y aun de reforzarla.
Emergencia sanitaria.
Asimismo cabe señalar que las legislaciones de patentes , tanto la vigente en la República Argentina como la existente en los tratados internacionales, prevén la posibilidad de aplicar ciertas herramientas jurídicas de excepción en las llamadas situaciones de emergencia sanitaria (como la que se está enfrentando con respecto a la gripe A).
En tal sentido dichas legislaciones prevén lo que se conoce como licencias obligatorias, las cuales permiten el uso de innovación en caso de emergencia sanitaria, cuando existe una patente concedida y también contemplan una retribución o remuneración a favor del innovador titular de la patente.
Las licencias obligatorias se originan en la interven¬ción del Estado que autoriza a una persona distinta al titular de la patente a explotar la invención patentada, sin necesidad de obtener el consentimiento de este último.
Esta clase de licencia no nace de la voluntad libre y autónoma de las partes, sino -como expusiéramos- de una intervención exterior que impone la constitución forzosa de la relación jurídica.
Entre las causales para la concesión de este tipo de licencias la legislación vigente prevé los casos de emergencia sanitaria.
En ese sentido el artículo 45 de la ley de patentes 24.481 dispone :" El Poder Ejecutivo Nacional podrá por motivos de emergencia sanitaria o seguridad nacional disponer la explotación de ciertas patentes mediante el otorgamiento del derecho de explotación conferido por una patente; su alcance y duración se limitará a los fines de la concesión."
Debemos destacar que en el marco de un régimen que brinde protección sólida al derecho de propiedad del inventor las licencias deben otorgarse, como regla, sobre una base libre y voluntaria. Sólo se pueden otorgar licencias compulsivas en casos absolutamente excepcionales.
En ningún caso resulta admisible ni socialmente beneficioso que -a efectos de favorecer intereses sectoria¬les o particulares- el Estado se reserve la facultad de disponer del derecho de propiedad del inventor.
Las licencias obligatorias siempre constituyen una herramien¬ta de alcance y duración limita¬da, estando la validez jurídica de su otorgamiento sujeta a revisión judicial o de una autoridad supe¬rior.
Un régimen jurídico objetivo y serio no puede fundarse en el otorgamiento amplio y discrecional de licencias obligatorias. Si el Estado se arroga la facultad de disponer de los desarrollos de los innovadores, para entregárselos a otros a fin de que los exploten, se corre el riesgo de transformar la licencia obligatoria en una forma de confiscación
Reiteramos entonces que las licencias compulsivas deben restringirse a situaciones de carácter absolutamente excepcional y con las debidas garantías para que los derechos de propiedad y libertad no resulten afectados.
Conclusiones.
Específicamente hablando de la República Argentina y respecto de la vacuna contra la gripe A (H1N1), cabe notar que dicha vacuna recién ahora acaba de ser desarrollada a nivel internacional.
Como en Argentina para que una patente sea concedida se demoran años-y aún más en el caso de las patentes referidas a productos farmacéuticos-, debemos considerar que dicha vacuna va a comenzar a ser producida en forma inmediata y el tema de las eventuales licencias obligatorias para una patente concedida deberá ser considerado recién cuando la patente sea efectivamente concedida.
De todo lo expuesto resulta claro que la pretendida suspensión o flexibilización del sistema de patentes no presenta beneficio alguno (y por el contrario resultaría contraproducente por la inseguridad jurídica que representa tal suspensión o flexibilización).
Es en un sistema de patentes sólido, aplicado íntegramente donde se encuentran por un lado los l incentivos insustituibles para la innovación que permita lograr nuevos productos para el tratamiento cada vez más eficaz de las enfermedades y por el otro las herramientas para hacer frente a las emergencias sanitarias como la planteada poa la gripe A.
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