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05/11/2009
Francisco Velozo
Albagli Zaliasnik Abogados - CHILE
Leía hace algunos días que el Ministerio Público se encontraba en proceso de adquisición de un equipo de interceptación telefónica, que le permitiría – directamente y con prescindencia de los equipos en poder de las Policías – indagar en conversaciones privadas a propósito de la investigación de un delito.
Mas allá de - a mi entender - la injustificada discusión en cuanto a si empleados del Ministerio Público se encuentran facultados por ley a ejecutar de propia mano diligencias de investigación (la Constitución y la Ley les encomiendan la conducción de la investigación mas no su ejecución, labor relegada para los agentes de policía), el reforzamiento de las herramientas intrusivas de investigación siempre debe ser un llamado de atención para los ciudadanos.
La denominada tendencia del Derecho Penal del Enemigo (cuyo principal expositor hoy es el destacado profesor de la Universidad de Bonn Günther Jakobs, pero que ha tenido muchísimas manifestaciones durante el curso de la historia y para ello sólo basta leer “El Ciudadano” de Hobbes) propicia – desde una mirada extremadamente simplista – que aquél que contraviene la ley y comete un delito asume el rol social de enemigo respecto de todos aquellos que – con esfuerzo y responsabilidad - conforman
su actuar a las pautas legales. Por lo mismo, ese enemigo, debe ser tratado de una manera distinta – desde el punto de vista del reconocimiento y vigencia de sus derechos – de quiénes dan cumplimiento a la ley. Esta visión del derecho material o sustantivo, que ha causado severo revuelo - sobre todo entre los penalistas españoles- hoy se ha trasladado al derecho procesal o procedimental, por la vía del reforzamiento – cada vez mas acentuado – de las herramientas de investigación y persecución de los delitos. Es claro que existe un consenso mayoritario entre los ciudadanos en cuanto a ceder en nuestras libertades y derechos individuales (entre ellos el derecho a la privacidad) en pro de una eficiente y efectiva investigación y represión de los delitos. Habitualmente se discute a este respecto acerca de la afectación – justificada o no – de los derechos de los imputados, pero se extraña además la pregunta que a mi entender naturalmente cabe hacerse en este sentido, ¿Hasta que punto pueden interceptarse conversaciones telefónicas sin violentar los derechos individuales de terceros completamente ajenos a la comisión de delitos y que - con frecuencia u ocasionalmente - tienen relación con un imputado? La pregunta anterior asume aún mayor relevancia si se tiene en consideración que la tendencia de investigación moderna apunta a las escuchas o grabaciones aún mas extremas, denominadas domiciliarias, actos de investigación que se traducen en la utilización de métodos técnicos altamente intrusivos que registran cada conversación y cada movimiento – incluso – del grupo familiar o cercano al imputado en sus propias casas. ¿Estamos dispuestos a ceder también en esos espacios tan íntimos?. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a través de diversos dictámenes ha motivado profundas modificaciones en diversas legislaciones (alemana, española, italiana, etc) a fin de regular muy estrictamente las condiciones en las que pueden tener lugar estas grabaciones. Asimismo, existen numerosos y estudiados fallos de Cortes Estadounidenses y Españolas, que han excluido (o no valorado) prueba obtenida por medio de estas grabaciones y que han violentado los derechos más básicos del imputado y su grupo cercano.
El artículo que leí consignaba que el Ministerio Público (a través de la Policía y las compañías telefónicas) realiza cerca de 20.000 interceptaciones telefónicas al año. No es necesario conocer en detalle cada una de las investigaciones, para afirmar que muchas de esas interceptaciones afectaron los derechos de terceros que poco o nada tenían que ver con el delito investigado. Tal vez es posible que usted mismo al leer estas líneas se esté preguntando ¿Habrán interceptado y/o grabado por equivocación o excesivo celo
alguna conversación que sostuve con alguien que en ese momento estaba siendo investigado?
Por ello, en vista que nuestra legislación regula de manera aceptable los requisitos que se deben cumplir para solicitar y autorizar diligencias intrusivas, sólo nos resta confiar en el criterio de los empleados del Ministerio Público y de los Jueces de Garantía que finalmente son quiénes autorizan la afectación de unos de los derechos más básicos en un Estado democrático. Por de pronto, valga modestamente sugerir se limiten al mínimo posible las intervenciones de las conversaciones privadas de terceros completamente ajenos a los hechos delictivos, se excluyan completamente las grabaciones de tales conversaciones, y en caso de haber sido registradas, se de celoso cumplimiento a la obligación legal de destrucción inmediata y definitiva de dichos
registros.
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